La Clasificación de Empresas para los Contratos de Obra
La Clasificación de Empresa es un requisito imprescindible para contratar obras con cualquier administración pública, siempre que superen determinados importes.
La Clasificación supone un reconocimiento de capacidad de obrar para realizar determinadas obras. Por lo que la clasificación de empresas facilita a las administraciones pública el conocer la solvencia y capacidad que tiene una empresa, sin necesidad de solicitar información adicional sobre sus procesos, habilidades o capacidades.
Para saber si tengo o no capacidad para licitar a una obra debo de conocer la clasificación que tiene mi empresa, y la clasificación requerida para la obra en cuestión. Las obras licitadas muestran la clasificación en los pliegos del anuncio, donde hacen referencia a los trabajos requeridos por la obra, los tiempos para su realización y las exigencias que debe de cumplir la empresa adjudicataria.
Para conocer como se clasifican los contratos de obras la Cámara de Contratistas de Castilla y León en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, han editado un manual informativo sobre las Instrucciones para la Clasificación de los contratos de Obras, con la intención de facilitar tanto los órganos de contratación como a sus asociados una información clara y sintetizada y de la legislación vigente.
Puedes solicitar el manual de forma gratuita a través del siguiente enlace:
Pincha aquí para solicitar las Instrucciones de Clasificación de los Contratos de Obra
¿Cómo se clasifican los Contratos de Obra?
Los contratos de obra se clasifican en grupos, subgrupos y categorías. Los dos primeros hacen referencia a las necesidades técnicas que requieren la obra para su ejecución, mientras que el tercero, “la categoría” hace referencia a la magnitud económica en la que está clasificada la obra, esta puede albergar obras desde menos de 150.000 euros a obras de más de 5.000.000.
Es decir, si la obra licitada está clasificada en el Grupo C (EDIFICACIONES) y subgrupo 7 (Aislamientos e impermeabilizaciones) y requiere una “categoría 2” (De 150.000€ hasta 360.000€), esto quiere decir que la empresa interesada debe estar “homologada” en ese grupo y subgrupo requerido y debe de tener al menos para una “Categoría 2”.
Para conocer la última actualización de la clasificación de los contratos de obras, puedes solicitar a través de este enlace las “Instrucciones para la clasificación de los Contratos de Obras”, guía oficial editada por la Cámara de Contratistas en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.